Desde el CIBG – Consejo de Innovación y Buen Gobierno compartimos hoy las principales funciones indelegables por ley de los consejeros de una sociedad no cotizada.
La implantación de un Consejo de Administración en una empresa no cotizada, en lugar de la frecuente figura del Administrador Único o Administradores Mancomunados, produce toda una dinámica mejora en la práctica del buen gobierno. La lógica regulación del funcionamiento del Consejo de Administración hace que las funciones indelegables de los consejeros se desarrollen de una forma sistemática y rigurosa, que va más allá de las formalidades.
¿Cuáles son esas funciones indelegables?
👉1. Formulación de las Cuentas Anuales, que a su vez representen la imagen fiel de la empresa que cumplan las normas externas e internas, y su presentación a la Junta General.
👉2. Determinación de las políticas y estrategias de la Sociedad, generalmente recogidas en el adecuado Plan Estratégico.
👉3. Nombramiento y destitución del Consejero Delegado, el establecimiento de las condiciones de su contrato, así como de los Directivos que dependen del Consejo de Administración o de alguno de sus miembros.
👉4. Supervisión del adecuado funcionamiento de las Comisiones y órganos que se hayan decidido constituir. Así como del propio funcionamiento del Consejo.
👉5. Implantación de la política de remuneraciones aprobada por la Junta General, incluida la de los propios consejeros.
👉6. Convocatoria de la Junta General de Accionista y la elaboración del orden del día.
👉7. Política relativa a las acciones o participaciones propias
👉8. Facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo
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